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SIVAK MARTA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo y la actualización del haber en 120 días, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y difirió el examen de la Ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad Suplementos extraordinarios Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sivak Marta Nancy (parte actora que promovió demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculación del haber previsional asignado (prestación de pensión directa bajo ley 24.241), impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo aplicando la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados en el mismo plazo. Para las acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y la cuestión de prescripción. Se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios y se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS; regulados honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." (parte resolutiva) 2) "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." (parte resolutiva) 3) "7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios." (parte resolutiva) 4) Sobre inconstitucionalidades y diferimientos: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." (parte resolutiva)
- Fundamentos desarrollados en el considerando (extractos relevantes citados textualmente): a) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." (considerando 3) b) "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." (considerando 8) c) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11.b)
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva.

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