GANDARA MARIA DEL PILAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación de los incrementos dispuestos por los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 al haber mensual de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esos aumentos con carácter remunerativo y bonificable y practicar la liquidación de las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Gandara María del Pilar y otros (con herederos de Irma J. Santolaria que continuaron la acción).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de retiro de los incrementos dispuestos por el Decreto 1782/06 (42%) y los decretos 871/07 (16,5%), 1053/08 (19,5%) y 751/09 (15%), con reconocimiento de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la Caja de Retiros incorporar en el término de 30 días los incrementos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y dentro de los 90 días posteriores practicar la liquidación de las sumas retroactivas y activar los mecanismos para pago a los peticionantes y a los herederos. Se impusieron costas a la vencida y se fijaron honorarios del 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al aumento y en consecuencia, computarlo para el haber de retiro."
"Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber de retiro de los actores el incremento del 42% establecido en el decreto 1782/06, y de los aumentos dispuestos en los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, al haber mensual, el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable, siendo avalado por el fallo 'Freitas, Henriquez, José Eduardo y otros c/Estado Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg .' Sentencia del 05/10/99 dictada por la CSJN, que estableció 'Resulta conveniente aclarar que en ocasión de liquidar los adicionales...éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual” en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley “sueldo” y “reintegro de gastos”...' por lo que los adicionales indicados debían ser incorporados, como remunerativos y bonificables, al concepto de 'haber mensual'."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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