MUZYKA EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar lo que corresponda en 120 días desde la firmeza, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
MUZYKA EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (cálculo del PBU, Prestación Compensatoria, topes del haber máximo y pedido de incorporación de suplementos extraordinarios); declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a la prescripción determinada; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. “Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes Varios”, expte. 105280/2014, 10.05.2022, Sala I; “Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes varios”, expte. 65148/12, 13.08.2021, Sala II; “Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes Varios”, expte. 101080/14, 26.05.2022, Sala III, entre otros) resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero (Sala III en autos “Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 14/7/22; Sala II “Battipede Carlos Omar c.ANSeS s.Reajustes varios”, sentencia del 26/10/2022 y “Torelli Ana María c.ANSeS s.Reajustes Varios” sentencia del 18/09/23 y de la Sala I en autos “Soriano Carlos Alberto c.ANSeS s/Reaj. Varios” expte. nro. 65507/18 sentencia del 06/10/22."
"8. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a
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