DI NALLO PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Di Nallo Patricia Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (entre ellas topes y resoluciones reglamentarias); petitorio de pago de suplementos/refuerzos previsionales; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a las cuestiones relativas a los topes (artículos señalados y excesos por tope), y se ordenó a ANSeS a que, dentro de los 120 días siguientes a la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; si los haberes resultaran modificados, deberán abonarse dentro del mismo plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir los intereses fijados y atender la prescripción consignada; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; regulados honorarios de la Dirección Letrada conforme lo señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 6 de la Ley 24.241 considera remuneración a los fines previsionales: '… todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…'."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (fundamento por el cual se rechazó la pretensión de cobro de suplementos extraordinarios).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el decisorio es de un solo juez de instancia.
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