Logo

DI NALLO PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Anses Reajuste de haberes Topes Inconstitucionalidad Prestaciones extraordinarias Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 27.609 Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Di Nallo Patricia Graciela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (entre ellas topes y resoluciones reglamentarias); petitorio de pago de suplementos/refuerzos previsionales; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a las cuestiones relativas a los topes (artículos señalados y excesos por tope), y se ordenó a ANSeS a que, dentro de los 120 días siguientes a la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; si los haberes resultaran modificados, deberán abonarse dentro del mismo plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir los intereses fijados y atender la prescripción consignada; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; regulados honorarios de la Dirección Letrada conforme lo señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El art. 6 de la Ley 24.241 considera remuneración a los fines previsionales: '… todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…'." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09). 3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (fundamento por el cual se rechazó la pretensión de cobro de suplementos extraordinarios).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el decisorio es de un solo juez de instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar