MISKINICH RAMON ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Ramón Aníbal Miskinich, promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y la actualización del haber conforme los lineamientos fijados, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y condenó en costas a la ANSeS, fundando su decisión en precedentes de la CSJN y de las Salas del Fuero.
¿Quién es el actor?
Miskinich, Ramón Aníbal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de normas y petición de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio; una vez recalculado, el haber no podrá resultar inferior a lo percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; se fijaron pautas para el cómputo de acreencias e intereses; se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
3) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
4) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs... en cuanto los efectos de la transición ... me remito ... a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS' sentencia definitiva del 4/12/2025."
5) "La declaración de inconstitucionalidad... debe existir un acto de suma gravedad institucional ... no basta la mera invocación abstracta... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
6) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
7) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta..." (parte resolutiva transcripta).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio transcripto.
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