ROMERO RUBEN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular dentro de 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Romero Rubén Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales (Prestación Anticipada por Desempleo/jubilación), impugnación de topes y normas vinculadas (art. 9 y 26 de la ley 24.241, Resol. SSS 6/09 y cuestionamiento de la aplicación de la Ley 27.609), y requerimiento del pago de suplementos extraordinarios/refuerzos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; se dispuso que los haberes modificados y las acreencias retroactivas (con los intereses fijados) se abonen en el plazo indicado; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de cuestiones vinculadas con la Ley 27.609 para la ejecución; costas a cargo de ANSeS; y regulación de honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades allí indicadas). (La descripción anterior se ajusta al pronunciamiento contenido en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales del decisorio (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta.”
2) “3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia.”
3) “7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA.”
- Fundamentos y citas relevantes del voto (manteniendo lenguaje original):
Sobre prescripción: “hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.”
Sobre tratamiento de topes y metodología de cálculo: el juez remite a precedentes (“Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS”, “Blanco, Lucio Orlando c.ANSeS”, “Makler, Simón c/ANSES”) y expone la metodología para actualizar cotizaciones y remuneraciones históricas y su ajuste hasta la fecha de adquisición del derecho.
Sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto.” (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09).
Sobre refuerzos extraordinarios: fundamento de rechazo: “Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ...” y “admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional...”.
Diferimiento de ciertos análisis cuantitativos para ejecución: respecto de la posible confiscatoriedad del art. 26, se dispone diferir “para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado”.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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