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PAMPIN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste del haber previsional asignado por ANSeS y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular y actualizar el haber en 120 días, diferir para ejecución la evaluación de ciertas inconstitucionalidades (Ley 27.609 y límites indemnizatorios) y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Lei 27.609 Inconstitucionalidad diferida Prescripcion Refuerzos extraordinarios Intereses Honorarios art.1255 ccycn.


¿Quién es el actor?

Pampin Héctor (parte actora en autos "PAMPIN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS", Expte. 29095/2025).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; actualizar ese haber con la movilidad determinada en el fallo; abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde. (Todo conforme al bloque resolutorio transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes/fundamentales): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Dejo expresamente a salvo mi criterio personal. Dicho criterio se encuentra fundado en la documentación ... y me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas por el criterio jurisdiccional vigente, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (referido al tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241). Sobre refuerzos: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional ... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por un único juez).

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