ESTELRICH JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y actualizar el haber conforme los lineamientos fijados, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Estelrich Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación/inconstitucionalidad de normas y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualizarlo conforme la movilidad determinada por el fallo y abonar los haberes y acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonaran los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios en 15% del crédito que resulte a favor del actor (con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
"8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución corresponde al juez firmante y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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