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VOCFFRAY SILVIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandante impugnó el cálculo de sus haberes previsionales y cuestionó topes y normas reglamentarias de ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a efectuar la recalculación y pago en 120 días desde la sentencia firme y diferir para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609.

Anses Reajustes previsionales Topes haberes Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 27.609 (diferimiento) Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vocffray Silvia Margarita (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales liquidados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y condena al pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes controvertidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en dicho plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas). (La anterior descripción corresponde a la parte resolutiva del fallo y constituye la decisión del tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) Sobre intereses aplicables: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es integral del juez que firma.

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