BANCHERO LILIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y planteó inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado del 27/03/2025 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al escrito inicial, por vicios de fundamentación y omisiones que afectan la congruencia y garantía constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banchero Liliana Patricia (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios; peticiones de inconstitucionalidad respecto de leyes de movilidad (Ley 27.426, 27.541 y 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, por períodos posteriores a otros expedientes.
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo solicitado en el escrito de inicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Lo expuesto descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional valido y analizable en esta instancia de revisión. Ante la existencia de errores y en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento que vinculan a la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes, es deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva."
"En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 253 del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia de las partes, entiendo que corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025 dictada por el magistrado interviniente en la instancia anterior y de todo lo actuado en su consecuencia."
"En razón de las consideraciones vertidas, propongo 1) Declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025, como así también de todo lo actuado en su consecuencia; 2) ) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo solicitado en el escrito de inicio."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) analiza errores de congruencia y fundamentación en la sentencia de grado y propone la nulidad; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren al voto preopinante. La decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por unanimidad del acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: