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BANCHERO LILIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y planteó inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado del 27/03/2025 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al escrito inicial, por vicios de fundamentación y omisiones que afectan la congruencia y garantía constitucional.

Anses Reajustes Movilidad Nulidad de sentencia Fundamentacion Congruencia Doble instancia Art. 253 cpccn Seguridad social Inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banchero Liliana Patricia (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios; peticiones de inconstitucionalidad respecto de leyes de movilidad (Ley 27.426, 27.541 y 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, por períodos posteriores a otros expedientes. Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo solicitado en el escrito de inicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo expuesto descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional valido y analizable en esta instancia de revisión. Ante la existencia de errores y en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento que vinculan a la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes, es deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva." "En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 253 del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia de las partes, entiendo que corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025 dictada por el magistrado interviniente en la instancia anterior y de todo lo actuado en su consecuencia." "En razón de las consideraciones vertidas, propongo 1) Declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025, como así también de todo lo actuado en su consecuencia; 2) ) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo solicitado en el escrito de inicio."
- Votos y adhesiones relevantes: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Juan A. Fantini) analiza errores de congruencia y fundamentación en la sentencia de grado y propone la nulidad; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren al voto preopinante. La decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por unanimidad del acuerdo.

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