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LLANES RUBEN JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación del suplemento creado por el Decreto 491/19 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando liquidar el suplemento hasta su derogación (Dto. 142/22) e incorporar lo que le hubiera correspondido de continuar en actividad.

Decreto 491/19 Suplemento funcion de investigaciones Decreto 142/22 Haber de retiro Remunerativo y bonificable Revocatoria Prescripcion (mencion ley 23.627) Costas Honorarios ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LLANES RUBEN JOSE.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (ente gestor).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento "Función de Investigaciones") con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación (art. 14 Dto. 142/22), y liquidación de lo que hubiera correspondido al actor de continuar en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para cuando esté aprobada la liquidación definitiva; honorarios de Alzada fijados en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior; devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que de los considerandos del decreto 380/17 se destaca que la intención del Gobierno Nacional fue la de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, esto conlleva a hacer necesario recomponer la estructura salarial vigente." "Se desprende que a fin de proseguir con este 'proceso de reorganización', el decreto 491/19 expone que se lleva a cabo una segunda etapa, que consiste en reformular conceptualmente las funciones operativas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que generan derecho a la percepción del 'Suplemento por Función Policial Operativa', ello a fin de distinguirlo del suplemento particular por 'Función de Investigación'." "Por ello, el decreto 491/19 ... incorporó ... 'ARTÍCULO 396 decies.
- El suplemento por 'Función de Investigaciones', de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones.' ... La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de 'Alta Dedicación Operativa', el suplemento por 'Función Técnica de Apoyo' y el Suplemento por 'Función Policial Operativa'." "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad." "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037... La interpretación fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhieren al voto del Dr. Carnota y el acuerdo es unánime.

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