ALBARRACIN HECTOR RAFAEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19 al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos sus puntos sustanciales, salvo que revocó la decisión en lo relativo al plazo de cumplimiento, ordenando regular la previsión presupuestaria y acreditación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Albarracín Héctor Rafael.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pretendía que los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19 (p. ej. “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones”, etc.) se incorporen al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable para su liquidación como haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la actuación ante la Alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
2) "En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales... A partir de ello, se concluyó que el suplemento 'Función de Investigaciones' reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional."
3) "En relación al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ... establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
4) Respecto al cumplimiento: "En relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres votos del acuerdo (Fantini Albarenque, Carnota y Dorado) adhieren y el acuerdo final refleja la mayoría.
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