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SARRIES CARMEN DELIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por el otorgamiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó aplicar la prescripción anual prevista en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037, diferir la regulación de honorarios de primera instancia y condenó en costas a la parte demandada.

Pension Anses Prescripcion anual Ley 18.037 Confirmacion Costas de alzada Honorarios Art. 22 ley 24.463 Conyuge superstite Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sarries Carmen Delia (actora/peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento del causante y revisión/impugnación del acto administrativo que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se dispuso la aplicación del plazo anual de prescripción previo a la solicitud del beneficio conforme al art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037; se difirió la regulación de honorarios correspondientes a la etapa anterior; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; se regularon los honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por ello, si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimientos de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan. Por lo que, despojados del elemento subjetivo “culpa”, a fin de armonizar el derecho civil y comercial vigente con el previsional, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento del causante, no resta sino a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión la comprobación de su estado de cónyuge a esa fecha, ya que la imposición de otros requisitos más que los establecidos con carácter objetivo, implicaría lisa y llanamente una atribución reglamentaria que excede las funciones propiamente judiciales. En cuanto al planteo de prescripción formulado tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, deberán abonarse las sumas generadas desde el año previo a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037, teniendo como límite siempre la fecha del fallecimiento del causante. En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó a la titular el beneficio de pensión, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, ... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde también confirmar el plazo dispuesto en grado. Respecto a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida (art. 36 Ley 27423) ... Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Disponer la aplicación del plazo anual de prescripción previo a su solicitud del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037; 3) Diferir la regulación de los honorarios ...”
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado dictó el voto de fondo; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron. No consta disidencia.

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