HEREDIA ADRIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la incorporación de conceptos no remunerativos para el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y admitió la inclusión de los rubros cuestionados, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
HEREDIA ADRIANA INES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios consistente en la incorporación de sumas no remunerativas al cálculo del haber previsional (liquidación del beneficio conforme al 82% de los cargos desempeñados en el régimen especial para personal docente, Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El organismo demandado se agravia de la admisibilidad de las sumas no remunerativas para el calculo del haber incial.… la ANSeS, pese a oponerse a la incorporación de los rubros no remunerativos, no controvierte la existencia de las sumas que se pretende incorporar, ni realiza objeción alguna a las pruebas presentadas por el actor en autos, por lo que se encuentra consentido que durante su vida activa percibió conceptos con carácter no remunerativos."
"Dicho esto considero que los agravios vertidos por la demandada dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito… En ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada."
"Es decir sin perjuicio de sus argumentos, luce que la critica vertida es una mera discrepancia, y no esta enfocada al tipo de beneficio aquí en discusión, ni a los rubros acreditados por la actora, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Votos: Los Dres. Juan A. Fantini (voto que abre), Walter F. Carnota y Nora C. Dorado votaron por adherir y conformar el acuerdo. No hubo disidencia.
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