BARREIRO EDITH MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varias de haberes previsionales por inclusión de incentivos de las leyes 23.283 y 23.412 en la base de cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió el tratamiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para ejecución y ordenó costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
BARREIRO EDITH MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con pedido de inclusión de sumas percibidas bajo las leyes 23.283 y 23.412 en la base para el cálculo del haber inicial; cuestionamientos sobre la aplicación de topes (arts. 9 y 25 ley 24.241), índices de actualización y constitucionalidad de normas (Ley 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió el tratamiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada vencida; además reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que respecta a la naturaleza de las sumas percibidas bajo el régimen de las leyes 23.283 y 23.412, la magistrada de grado concluyó que dichos conceptos revisten carácter estrictamente remunerativo. Ello es así pues, conforme el art. 6° de la ley 24.241 y la doctrina de la C.S.J.N., la calificación de un rubro como tal no depende de la denominación asignada por la administración, sino de la concurrencia de notas de habitualidad y regularidad en la contraprestación; extremos que se hallan aquí acreditados mediante la certificación de servicios del Ministerio de Justicia."
2) "Por ello, a fin de garantizar el derecho de propiedad de la accionante, corresponde diferir el tratamiento de este agravio para la etapa de ejecución, momento en el cual, con la liquidación firme, podrá determinarse con exactitud si la aplicación de los topes cuestionados, vulnera efectivamente la garantía de la integridad del haber."
3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución;4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ... 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia: La Dra. Nora C. Dorado expresó disidencia parcial y "propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada con la salvedad apuntada respecto de las sumas no remunerativas", adhiriendo a precedentes sobre tratamiento de esos rubros; su voto es minoritario en cuanto a la revocación parcial dispuesta por la mayoría.
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