COLMAN HUGO EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó pensión graciable (Ley 24.310) y subsidio extraordinario (Ley 22.674) por secuelas del conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al pago retroactivo de las acreencias de la Ley 24.310 y confirmó la decisión en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la representación actora.
¿Quién es el actor?
Colman Hugo Eduardo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de la pensión graciable prevista en la Ley 24.310 con retroactividad y pago del subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo referido al pago de las acreencias del beneficio de la Ley 24.310 (limitando la retroactividad conforme a lo solicitado en la demanda) y confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada en el 30% sobre la suma correspondiente por la actuación anterior, con más IVA si correspondiera. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El principio de congruencia, consagrado en los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN, constituye un límite a lo hora de sentenciar, quien debe ceñirse a los términos en que quedó trabada la relación procesal. Al haber otorgado la magistrada de grado un retroactivo de cinco años, ha fallado ultra petita, vulnerando el derecho de defensa de la accionada. Por ello, corresponde modificar el decisorio y limitar la retroactividad al plazo de dos años anteriores a la solicitud de junta médica, ello de conformidad con lo solicitado en su escrito de inicio demanda."
2) "Atento la naturaleza previsional de la pensión en trato, lo dispuesto por la ley 19.101 (conf. art. 6 de la ley 23.109) y la excepción de prescripción opuesta, cabe reconocer la procedencia del pago del beneficio."
3) (Sobre el subsidio extraordinario Ley 22.674, en voto que fue mayoritario en lo confirmado) "En cuanto a los intereses que solicita, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; los votos individuales contienen matices (la Dra. Dorado proponía, además, revocar respecto del subsidio y disponía costas por su orden; el Dr. Carnota difería en cuanto a retroactividad e intereses del subsidio), pero la decisión de la Cámara se expresa en la parte resolutiva citada y prevalece.
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