IBALO DELMIRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al cálculo de intereses del subsidio y confirmó el resto; impuso costas de alzada y reguló honorarios de la representación letrada.
Actor: IBALO DELMIRO. Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Reclamo del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 y sus accesorios (retroactividad y liquidación de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a los intereses correspondientes al subsidio extraordinario de la ley 22.674 y confirmó la resolución en lo demás objeto de agravios; las costas de alzada se imponen en el orden causado; se regularon honorarios por la actuación en la instancia de alzada en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s... El fin tuitivo que persigue la norma lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago..."
- "En virtud de lo señalado, corresponde confirmar la sentencia de grado en este punto."
- "En atención al agravio de la parte demandada respecto de los intereses que deben calcularse y cancelarse... corresponde fijar hasta el 31/12/91 un interés del 8% anual (conf. art. 622 del Código Civil). Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12) ... regulada por la Resolución del Ministerio de Economía N° 571/22, cuyo art. 8 dispone que los intereses deben calcularse conforme lo establecido en el punto 1 de la Comunicación 'A' 1828 del BCRA., desde la fecha de corte que corresponda y hasta su efectivo pago."
Disidencia relevante: La Dra. Nora Carmen Dorado disintió parcialmente respecto del subsidio extraordinario y sostuvo que, por el artículo 2º de la ley, "los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General... vigente a la fecha de efectuarse la liquidación", por lo que no corresponde otra pauta de ajuste salvo el pago tardío que genere intereses; su voto proponía revocar la sentencia apelada en relación al subsidio y regular honorarios en 1 UMA.
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