MAGAÑA HORACIO LUIS c/ EST- NAC- CAJA DE RETIRO JUB. Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor pago de diferencias del suplemento por trabajos extraordinarios por considerarlo de carácter general. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al entender que existe incompatibilidad normativa entre Trabajos Extraordinarios y el suplemento Mayor Responsabilidad, que el actor ya percibe.
¿Quién es el actor?
Magaña Horacio Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Pago de diferencias del suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108 inc. h del Dto. “S” 4.639/73), pretensión de que ese rubro tenga carácter de "general".
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda; costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($277.446) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"La accionada en sus agravios se queja de que el a quo omitió valorar la incompatibilidad normativa existente entre el rubro reclamado y el suplemento por 'Mayor Responsabilidad', el cual el actor percibe efectivamente. Sostiene que la Res. SIDE 872/86 establece un carácter excluyente entre ambos conceptos."
"Dicha normativa es taxativa al establecer la incompatibilidad entre la bonificación por 'Trabajos Extraordinarios' y la de 'Mayor Responsabilidad'. En efecto, la norma dispone que percibirá el 20% por trabajos extraordinarios aquel agente que cumpla actividades de un subcuadro superior 'y no perciba por ello la bonificación por Mayor Responsabilidad o Especialización'."
"En la especie, surge de las constancias de autos y de los recibos de haberes acompañados que el Sr. Magaña percibe el rubro 'Mayor Responsabilidad'. Por lo tanto, ordenar la inclusión o el pago de 'Trabajos Extraordinarios' implicaría desvirtuar la exclusividad que emana de la reglamentación y violentar la doctrina del Máximo Tribunal sobre la materia."
Además, sobre costas: "En cuanto a las costas, en atención a la naturaleza de la cuestión y habiéndose podido creer la actora con derecho a litigar, corresponde imponerlas en ambas instancias por su orden (art. 68, 2do párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución transcrita es la decidida por la Sala.
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