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GIROTTI LUIS JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal reclamando la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento creado por el Decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación del suplemento previsto en el Dto. 491/19 hasta su derogación, compensando y absorbiendo lo ya liquidado por el Dto. 380/17.

Suplemento 491/19 Decreto 380/17 Policia federal Remunerativo Bonificable Incorporacion al haber de retiro Compensacion y absorcion Prescripcion y tasas Costas Honorarios alzada 30%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Girotti Luis José (parte actora). Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada). Objeto: reconocimiento e inclusión en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable, y su liquidación hasta su derogación. Decisión: Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. 142/2022), debiéndose incorporar el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; la demandada deberá efectuar la liquidación compensando y absorbiendo los montos ya liquidados o que deban liquidarse por el suplemento del Dto. 380/17; costas a la demandada vencida; diferimiento de la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; y regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el marco normativo que rige al personal de la Policía Federal Argentina (Ley 21.965 y su reglamentación por Dto. 1866/83) establece un sistema de 'haber mensual' que debe ser el reflejo de la remuneración del personal en actividad. Los artículos 74, 75 y 96 de la citada ley no dejan margen a la ambigüedad: cualquier asignación de carácter general otorgada al personal en servicio efectivo debe trasladarse al haber de retiro." "Que el objeto de la presente demandada radica en que se ordene incorporar a sus haberes de retiro los suplementos contemplados por el Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable, en virtud de que son percibidos por la totalidad del personal en actividad." "Por ello, el decreto 491/19 en lo que aquí respecta en su art.5 sustituyo el artículo 396 octies... 'El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. ... La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.'" "En virtud de ello, cabe poner de manifiesto que el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento 'Función Policial Operativa' previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica', y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones'... al derivar del propio Decreto 380/17 como forma de una nueva restructuración de la Policía Federal Argentina, debe seguir la misma linea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto 'ut supra' citado, con carácter remunerativo y bonificable." "Sin embargo, no debe soslayarse que en el caso de autos, conforme surge de las constancias del sistema Lex100, el actor ya posee sentencia firme (en etapa de ejecución) por la que se ordenó la inclusión del suplemento del Dto. 380/17. Al respecto, dado que el propio Decreto 491/19 establece la incompatibilidad entre ambos suplementos, la presente condena debe ejecutarse mediante la reliquidación del haber conforme a los montos del Dto. 491/19, pero absorbiendo y compensando hasta su concurrencia las sumas que se abonen por el Dto. 380/17."
- No hubo votos en disidencia; los tres votos (Dra. Dorado, Dr. Carnota y Dr. Fantini) conformaron el acuerdo que resolvió en los términos transcritos.

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