TAPIA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la falta de reajuste por movilidad de su haber de retiro policial transferido al régimen nacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó aplicar la movilidad del régimen general, por existir un régimen de movilidad específico preservado en el convenio de transferencia y en el Acta Complementaria.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Tapia.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por aplicación de la movilidad del régimen general (Ley 24.241) al beneficio de retiro del actor, originario del régimen policial provincial (Ley Provincial N.º 4.558) transferido al Estado nacional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechaza la aplicación de la movilidad del régimen general al beneficio de autos; se impusieron costas de alzada por su orden; se regularon honorarios de alzada en el 30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de las constancias de autos que el Sr. Juan Carlos Tapia obtuvo su retiro bajo las disposiciones de la Ley Provincial N.º 4.558. Conforme al Convenio de Transferencia (Decreto 327/95), la Nación se comprometió expresamente en su Cláusula Tercera a 'respetar los derechos adquiridos... y cumplir las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial N.º 4.558'."
"Asimismo, debe destacarse la plena vigencia del Acta Complementaria (Decreto 646/09), la cual ratifica que el Régimen de Retiros Policiales mantiene su especificidad, adecuando sus requisitos a la Ley Nacional N.º 21.965. Esta normativa especial establece un sistema de movilidad propio, vinculado a las variaciones de los haberes del personal en actividad de la fuerza, lo que configura un régimen de 'enganche' o proporcionalidad activa."
"Sentado lo anterior, esta Sala coincide con el criterio del magistrado de grado en cuanto a la improcedencia de la movilidad 'Badaro'. Dicha doctrina fue elaborada para paliar la omisión legislativa en el régimen general de la Ley 24.241, el cual es de carácter sustitutivo y no guarda —en principio— una relación de proporcionalidad directa con el sueldo del activo."
"Respecto a la invocación del fallo 'Bianchi', cabe precisar que existe una falta de analogía con el presente supuesto. En aquel precedente, se analizó un sistema donde el régimen local había sido derogado o desvirtuado, situación que no se verifica en el régimen policial de Santiago del Estero, donde la Ley 4.558 y el Decreto 646/09 mantienen la ultraactividad de la movilidad sectorial."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dr. W. F. Carnota) propone y fundamenta la confirmación; los Dres. N. C. Dorado y J. A. Fantini adhieren. No hubo disidencia.
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