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MANSILLA JUAN MANUEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la liquidación practicada por el Servicio Penitenciario Federal por la exclusión de rubros en la base de cálculo de los adicionales transitorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de fecha 29/05/2025, rechazó la liquidación del SPF y ordenó confeccionar una nueva liquidación y fijar correctamente el hito de inicio de las acreencias, imponiendo costas a la demandada.

Liquidacion Adicionales transitorios Haber mensual Servicio penitenciario federal Prescripcion quinquenal Ejecucion de sentencia Revocar Costas Decreto 2807/93 Integridad salarial


¿Quién es el actor?

MANSILLA JUAN MANUEL y otros.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación practicada en la ejecución de sentencia definitiva, por la forma de calcular los "adicionales transitorios" (Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09) y por la fijación del hito de inicio de las acreencias/prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 29 de mayo de 2025 en todo cuanto fue materia de agravios; rechazó la liquidación practicada por el Servicio Penitenciario Federal y ordenó la confección de una nueva liquidación que determine los adicionales transitorios y fije el hito de inicio de las acreencias conforme la prescripción dispuesta en autos y la fecha de inicio de demanda; e impuso las costas a la demandada vencida (Art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Como cuestión liminar, este Tribunal mediante la Sentencia Definitiva de fecha 30 de abril de 2021, confirmó el derecho de los accionantes a percibir sus haberes con la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos del Decreto 2807/93 y sus modificatorios. En dicha oportunidad, esta Sala fue taxativa al señalar que, conforme al Art. 75 de la Ley 21.965, el 'Haber Mensual' se compone por el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal. Por tanto, cualquier hermenéutica que pretenda segmentar el haber para vaciar de contenido el beneficio reconocido, resulta contraria a la finalidad de la norma y al principio de integridad salarial." "Con relación a la prescripción, asiste razón a la recurrente. La sentencia definitiva de esta Sala (08/04/2021) dispuso expresamente la aplicación del plazo quinquenal (Art. 4027 inc. 3 del Cód. Civil). Resulta improcedente que en la etapa de ejecución se pretenda aplicar un plazo bienal o fijar un hito arbitrario (agosto de 2008), cuando la manda judicial firme ordena retroceder cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda." "Por todo lo expuesto, se concluye que la liquidación aprobada en la instancia de grado no se ajusta a derecho ni a las constancias de la causa."
- Votos: La Dra. N. C. Dorado dictó el voto principal. Los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini Albanerque adhieren al voto de la preopinante; no consta disidencia.

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