MINGORANCE JULIO ERNESTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA POLICIA FED.ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la inclusión de adicionales transitorios como conceptos remunerativos y bonificables para integrar haberes de retiro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora, confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MINGORANCE JULIO ERNESTO y otros (actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (ente gestor / demandada).
- Objeto de la demanda: se reclamó el reconocimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los "adicionales transitorios" creados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y su integración a la base de cálculo de los haberes de retiro; además impugnaciones relativas a prescripción, forma de liquidación y aplicación de normas de consolidación de deuda.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora conforme al art. 266 y concordantes del CPCCN; diferió la regulación de honorarios para cuando esté aprobada la liquidación definitiva; revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, una vez firme el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en la causa conforme a la normativa aplicable); confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; y puso las costas de Alzada por su orden (cfr. art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "La cuestión a resolver objeto de apelación encuentra adecuada respuesta en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación análogo al de autos “Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” (sentencia del 15 de marzo de 2011) que al analizar el alcance del art.54 de la Ley 19.101 señaló que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, bajo el concepto “sueldo”, determinado por el art. 55 de dicha ley. Sostuvo también que no resultaba dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos arts.5tos toda vez que tuvieron como objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad."
2) "De esta manera dispuso que dichos montos deberían ser considerados como parte integrante de los derechos que se le reconocieron a los actores y, por lo tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias."
3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la contenida en la parte resolutiva antes transcripta.
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