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FERNANDEZ GERONIMO DOMINGO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el reconocimiento como Veterano de Guerra para obtener la pensión honorífica por su participación en el conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, reconoció al Sr. Fernández Gerónimo Domingo como veterano de guerra, ordenó expedir el certificado correspondiente, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios por $1.849.640.

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¿Quién es el actor?

Sr. FERNANDEZ GERONIMO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

FUERZA AEREA ARGENTINA (acto administrativo impugnado y organismos encargados de la acreditación/otorgamiento de beneficios).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de VETERANO DE GUERRA (Malvinas) y consecuente acceso a la pensión honorífica y beneficios que instituyen las leyes 23.848 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, admitió la demanda y reconoció la condición de veterano de guerra al Sr. Fernández Gerónimo Domingo a efectos de que pueda tramitar los beneficios que correspondan; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a “civiles” que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate. Es decir, se reconoció a personas que no lo hicieron, como lo requiere la ley, sino que los civiles a los que se refiere la norma fueron personas que realizaban otro tipo de actividades. Con lo cual, si se ha beneficiado a “civiles”, cómo no se va a contemplar o hacer extensivo a ex soldados, oficiales o suboficiales." "Con todo ello, advierto que en este caso concreto y dadas las particularidades que se presentan, decidir en modo contrario a la pretensión, podría incurrir en una discriminación arbitraria y en consecuencia, propiciaré revocar la sentencia apelada y ordenar a la accionada a que expida al Sr. FERNANDEZ GERONIMO DOMINGO en el plazo de 45 días el certificado de Veterano de la Guerra de Malvinas a los fines previsto en la ley 23.848 y modificatorias." (Fundamento doctrinal y jurisprudencial citado por la mayoría respecto del alcance de los requisitos temporales, geográficos y de acción y la ponderación de la labor realizada por el actor para concluir que corresponde el reconocimiento).
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió y propuso confirmar la sentencia de grado por considerar que "no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal" y que "no ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por el accionante merezca una calificación tal que la equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate", proponiendo además una regulación de honorarios distinta (3 UMA, equivalente a $277.446). Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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