ESPINOSA ENRIQUE HERNAN Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional por la incorporación al haber de retiro del suplemento Racionamiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que el decreto 243/2015 (y su actualización por decreto 970/15) creó compensaciones análogas y que no se acreditó la violación de la proporcionalidad entre sueldo en actividad y haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Espinosa Enrique Hernán y otro (actores que revisten en situación de retiro del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la regularización y continuidad del pago en el haber de retiro del suplemento denominado "Racionamiento" (y en algunos casos "casa habitación") que había percibido la parte actora hasta marzo de 2015 y que fue derogado por el art. 11 del decreto 243/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 4 UMA ($369.928) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- Voto del Dr. WALTER F. CARNOTA (mayoría):
"De la atenta lectura de esta norma, se observa que la misma crea dos compensaciones de características similares a las que deroga, me refiero específicamente a las dispuestas en el art. 5 que crea la compensación por 'Gastos por Prestación de Servicio' y a la dispuesta en su art. 6, compensación por 'Fijación de Domicilio', ambas instituidas con carácter no remunerativo y no bonificable... Es fácil advertir su similitud con el derogado suplemento por 'Racionamiento Familiar'... La segunda de ellas, compensación por 'Fijación de Domicilio', se creó con el objeto de compensar el gasto en que deban incurrir los Oficiales Jefes en actividad... Aquí también es fácil advertir la similitud con el suplemento por 'casa habitación'... Por ello, más allá de alguna disquisición que se pueda advertir... considero que es innegable su similitud con aquellas que deroga."
"En consecuencia, esta fórmula de cálculo a través de la regla de la proporcionalidad aparece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad. La aludida proporcionalidad es únicamente la medida del agravio para efectuar un reclamo... toda vez que en autos tampoco se logró demostrar el quiebre de la aludida proporcionalidad violando en modo alguno el art. 9 de la ley 13.018, a mi entender, no cabe más que revocar la sentencia apelada en todas sus partes y, por lo tanto, rechazar la demanda incoada."
- Voto de la Dra. NORA C. DORADO (disidencia):
"Por ello, considero a esta discriminación arbitraria, toda vez que responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, que encierra un indebido favor o privilegio de grupo, para todos aquellos que no hayan recurrido a los estrados judiciales a fin de obtener la regularización de sus haberes... concluyo que de existir efectivamente una disminución en el haber de los accionantes a partir del dictado del decreto 243/2015, producto de la supresión de los suplementos racionamiento y casa habitación, tal situación a todas luces configuraría una grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional. (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)."
- Observación sobre votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Carnota, adhesión del Dr. Fantini Albarranque; la Dra. Dorado expresó criterio contrario (disidencia). La parte dispositiva se ajusta al voto mayoritario.
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