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PACO LOPEZ JORGE c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento como “Veterano de Malvinas” y la pensión honorífica prevista por ley. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por falta de prueba sobre la efectiva participación en acciones bélicas, e impuestos los honorarios y costas de Alzada.

Veterano de malvinas Pension honorifica Prueba Carga de la prueba Ley 23.848 Ley 24.892 Confirmacion Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Paco López Jorge (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Armada / Estado Nacional (ministro de Defensa), acto administrativo impugnado relativo al reconocimiento como veterano de guerra.
- Objeto de la demanda: Obtener el reconocimiento como “Veterano de Malvinas” en su carácter de ex combatiente y la pensión honorífica que establecen las leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $277.446 (equivalente a 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada. Teniendo presente la naturaleza e índole del derecho pretendido, y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas de Alzada las impondré por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del CPCCN)" "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado." "El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes. Este principio implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el juicio, en virtud del cual, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
- Votos: La Dra. Nora Carmen Dorado pronunció el voto que propone confirmar la sentencia; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarranque adhirieron al voto, formando acuerdo unánime. No hubo disidencia.

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