CRUZ SAUL Y OTROS c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora pidió el reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” y la pensión honorífica prevista por ley. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la “efectiva participación en acciones bélicas”, imponiendo costas y regulando honorarios por $462.410 (5 UMA).
¿Quién es el actor?
Cruz Saúl y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y otro / Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (según constancias de autos).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” en su carácter de ex combatientes y otorgamiento de la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y normas conexas, por servicios prestados durante el conflicto de 1982 (período 2 de abril a 14 de junio de 1982).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda por no haberse acreditado los requisitos exigidos por la ley (temporal, geográfico y de acción) para ser considerado veterano de guerra; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $462.410 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo):
“El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: ‘Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ya los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…’.”
“De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber ‘entrado efectivamente en combate’ (art. 1º de la ley 24.892)”; Específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “… la colaboración directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…”
“En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada. Teniendo presente la naturaleza e índole del derecho pretendido, y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas de Alzada las impondré por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del CPCCN)”
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Fantini Albarenque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado; el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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