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SAN MARTIN JUAN HUMBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MIN.DEF. E.M.G.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor apeló la sentencia que reconoció prestaciones por incapacidad derivadas del conflicto del Atlántico Sur y el derecho a la pensión prevista en la ley 24.310. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia para disponer que el beneficio de la ley 24.310 se calcule conforme al art. 6º inc. c) del Decreto 509/88 y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Veteranos de guerra Ley 24.310 Decreto 509/88 art. 6? inc. c) Liquidacion Base de calculo Pension graciable Ley 22.674 Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

SAN MARTIN JUAN HUMBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (E.M.G.F.A.) y otros vinculados a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento y liquidación de prestaciones por incapacidad derivada del conflicto del Atlántico Sur (subsidio extraordinario Ley 22.674, pensión graciable Ley 24.310 y beneficio Ley 19.101 art. 76 ap. 3 inc. 3), y determinación de la base de cálculo del beneficio previsto en la Ley 24.310.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el beneficio de la Ley 24.310 deberá ser calculado de conformidad con el art. 6º inc. c) del Decreto 509/88; en lo demás confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior, más IVA si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto al planteo efectuado con fundamento en la ley 24.310, cabe destacar que con fecha 23 de octubre de 1984 fue promulgada la ley 23.109 posteriormente reglamentada por el dcto. 509/88 que impone al Estado Nacional la obligación de efectuar una Convocatoria Nacional a los Veteranos de Guerra, a fin de determinar las incapacidades por ellos padecidas. Habida cuenta que por aplicación de la ley 19.101 los ex conscriptos incapacitados en menos del 66 % no resultaban beneficiarios de haber de retiro, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), otorgándole el derecho a haber a todos los incapacitados."
- "Corresponde remarcar que el beneficio en cuestión deberá ser calculado de conformidad con el art. 6º inc c) del Decreto 509/88 que estipula que las liquidaciones por haberes e indemnizaciones a que los causantes tuvieren derecho, los montos serán calculados sobre los valores vigentes al momento de la liquidación."
- "Por lo expuesto, corresponde aclarar en este sentido la base de cálculo a tener en cuenta para la liquidación correspondiente al beneficio de la ley 24.310." Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarranque adhirió al voto de la Dra. Dorado. (El Dr. Walter F. Carnota se excusó.)

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