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ESCOBAR RICARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron el reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” para acceder a la pensión honorífica; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por falta de prueba sobre la efectiva participación en acciones bélicas y en aplicación de la carga dinámica de la prueba.

Veteranos de malvinas Pension honorifica Carga dinamica de la prueba Orfandad probatoria Ley 23.848 Ley 24.892 Revocatoria Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ESCOBAR RICARDO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veteranos de Malvinas” como ex combatientes para acceder a la pensión honorífica prevista por las leyes aplicables (leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y normativa concordante).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas por su orden; regularizó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $462.410 (equivalente a 5 UMA) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado. La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida' consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia, aun abandonando los preceptos rígidos, para perseguir una resolución judicial justa
- según las circunstancias fácticas
- de las delicadas y especiales cuestiones integrantes de la litis (conf. Denenberg, Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos. 14/12/1999, T. 322, P. 3101, D 332 XXXI C.S.J.N.)." "El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes. Este principio implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el juicio, en virtud del cual, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo." "Tal como sostiene Augusto Morello, en su libro 'Prueba, incongruencia y defensa en juicio' (par 68): 'El juez ha de disponer medidas de esclarecimiento valiéndose para ello de cualquier medio probatorio en los supuestos en que, dentro del cuadro descripto, su necesidad subjetiva le lleve a estar en claro, o sea le determinen a disponer una instrucción oficiosa, complementaria; no podrá hacerlo, sin embargo: para suplir lo que no hizo la parte en la afirmación y aporte de hechos; en la libre, voluntaria y activa práctica de las pruebas ofrecidas; en desmedro de la igualdad de las partes, o para suplir su negligencia o inactividad (art 1111 y 974 CC y doctrina). Con menos palabras: el juez está impedido de acordar virtualidad a prueba no ofrecida, o invocada pero no producida'."
- Votos / Disidencias relevantes: Los dos votos que integran el acuerdo (Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota) adhieren al rechazo por falta de prueba; no se registra disidencia en el acuerdo final. La parte dispositiva que resolvió el asunto es la que aquí se transcribe y se ha respetado en el resumen.

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