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NUÑEZ IVANA RENEE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron los descuentos por aportes fijados por el Decreto 679/97 reclamando su inconstitucionalidad y el cese de descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (modificando plazo de cumplimiento y alcance temporal de las diferencias), consideró interruptiva de la prescripción la demanda presentada el 30/09/2022 y confirmó el resto de lo decidido.

Nunez ivana Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Prescripcion Interrupcion por demanda Fuero contencioso administrativo federal Prevision presupuestaria Costas Honorarios 30%.


¿Quién es el actor?

NUÑEZ IVANA RENEE y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (Caja de Retiros/Jubilaciones y Pensiones de la Policía/organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (en particular art. 1 inc. a) que elevó al 11% el aporte previsional) y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro, con condena al pago de las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para regular el plazo de cumplimiento conforme las pautas establecidas en los considerandos (ordenando a la demandada efectuar la previsión presupuestaria y acreditarla), declaró que la demanda interpuesta ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal el 30/09/2022 constituye acto interruptivo de la prescripción respecto del alcance temporal de las diferencias reconocidas, y confirmó en lo demás el pronunciamiento de grado; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en favor del letrado actora en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior (más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) “Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional... A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional ... revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional ... no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo ... de las excepcionales facultades legislativas.” (cita sobre la aplicación de la doctrina “Pino, Seberino y otros…” y Verrocchi). 2) “La prescripción liberatoria o extintiva es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho... el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción... El artículo 2546 del CyCCN ... ‘La interrupción de la prescripción tiene lugar aunque la petición sea defectuosa… ante tribunal incompetente’.” 3) “En el caso de autos, se aprecia con nitidez la voluntad de los actores de reclamar, manifestada al inicio del expediente ante el respectivo Juzgado Contencioso Administrativo Federal, interrumpiendo de tal modo el curso de la prescripción... Por lo tanto corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto al alcance temporal de las diferencias reconocidas, debiendo tenerse como acto interruptivo de la prescripción la demanda promovida ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal el 30/09/2022.” 4) “En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).”
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota pronunció el voto que expone los fundamentos y propone la resolución; los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Nora Carmen Dorado adhirieron. No consta disidencia.

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