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MARINCOVICH ALBERTO TOMAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que la compensación por Trabajos Extraordinarios sea incluida en el rubro sueldo o haber y recalculados sus haberes jubilatorios. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y ordenó costas de ambas instancias, regulando honorarios de la alzada en 3 UMA ($277.446).

Seguridad social Trabajos extraordinarios Decreto 1088/2003 Haber jubilatorio Midon Rechazo de demanda Costas Honorarios Uma Doctrina corte suprema.


¿Quién es el actor?

Alberto Tomás Marincovich.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la compensación por "Trabajos Extraordinarios" (art. 30 inc. m) Decreto 1088/2003) se incluya en el rubro "sueldo" o "haber mensual" para integrar la base de cálculo del haber jubilatorio, con recalculo del haber, SAC y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso costas de ambas instancias por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalente a $277.446), con adición de IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora promovió demanda a fin de que se ordene a la demandada incluir en el rubro “haber” o “sueldo” la compensación por “Trabajos Extraordinarios”, contemplada actualmente en el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/2003, con el consecuente recálculo de su haber jubilatorio, sueldo anual complementario y pago de las diferencias retroactivas que estimó adeudadas." "La propia norma caracteriza dicha compensación como transitoria, individual, selectiva y excepcional, y establece que no integra el haber mensual ni se le efectúan aportes jubilatorios. Tal circunstancia resulta dirimente para resolver el caso, pues la pretensión deducida no se limita a obtener el pago de una suma omitida, sino que procura alterar la ubicación jurídica y liquidatoria del rubro, incorporándolo al concepto “sueldo” o “haber mensual”, con las consecuencias previsionales y bonificatorias que de ello se derivarían." "La cuestión encuentra adecuada respuesta en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Midón, Osvaldo Luis y otros' y 'Gargiulo, Jorge Luis', en los que el Alto Tribunal fue claro al diferenciar la posibilidad de considerar determinados suplementos para el cálculo del haber previsional de su incorporación específica al concepto 'sueldo'. En efecto, en el precedente 'Midón', la Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto había confirmado la decisión de incluir dentro del concepto 'sueldo', que integra la base de cálculo del haber de los actores, el suplemento por 'Trabajos Extraordinarios'." "Por lo demás, la sentencia apelada, al hacer lugar parcialmente a la demanda con el alcance del precedente 'Midón' y ordenar la determinación de sumas retroactivas, termina reconociendo una consecuencia jurídica que no se compadece adecuadamente con la pretensión principal deducida, esto es, la inclusión de 'Trabajos Extraordinarios' en el rubro sueldo o haber mensual. En tales condiciones, corresponde receptar el agravio de la demandada y revocar el pronunciamiento de grado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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