REYES EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa por reconocimiento de beneficios previsionales (subsidio ley 22.674, pensión ley 24.310 e indemnización ley 19.101). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la pauta de liquidación de intereses, ordenó su liquidación conforme a las pautas fijadas y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
Eduardo Reyes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674, la pensión graciable prevista por la ley 24.310 y la indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101, con sus retroactividades e intereses; y costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar la liquidación de los intereses aplicables conforme a las pautas fijadas en los fundamentos; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% de la suma que corresponda por su actuación anterior; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde confirmar el derecho reconocido al actor a percibir los beneficios reclamados."
"En consecuencia, corresponde admitir parcialmente el agravio de la demandada en este aspecto y ordenar que los intereses aplicables sean liquidados de conformidad con las pautas aquí establecidas."
"Por lo expuesto, propongo en mi voto: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Ordenar la liquidación de los intereses aplicables de conformidad con las pautas establecidas en los fundamentos expuestos; 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..."
- Votos en disidencia o matices: La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto principal salvo en lo atinente a la forma de cálculo del subsidio extraordinario de la ley 22.674 y de la indemnización del art. 76 inc. 3º de la ley 19.101; propuso que, respecto de esos beneficios, no correspondiera disponer intereses y que la indemnización se liquide conforme al decreto reglamentario (Dto. 829/82). Esa postura quedó como matiz/diferencia individual, pero la decisión final obedeció al acuerdo mayoritario que ordenó la liquidación de intereses conforme a las pautas fijadas.
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