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SALINAS ROBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de derecho previsional para incorporar al haber de retiro una suma fija pagada en actividad por Decreto N° 798/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la incorporación por tratarse de una asignación extraordinaria, aislada y de pago único sin vocación de permanencia.

Decreto 798/2022 Incorporacion al haber de retiro Suma fija no remunerativa Pago unico Ley 19.101 Costas Honorarios 5 uma Camara federal de la seguridad social Confirmacion Sentencia apelada


¿Quién es el actor?

Salinas Roberto y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber de retiro de la suma fija de PESOS TREINTA MIL ($30.000) otorgada al personal militar en actividad por el Decreto N° 798/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo en cuanto fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($462.410) y devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La parte actora se agravia de lo decidido por el magistrado de grado por entender que la suma en cuestión fue otorgada a la totalidad del personal militar en actividad y que, por aplicación de los arts. 54 y 74 de la Ley 19.101, debió ser incorporada al concepto 'sueldo' y trasladada, en consecuencia, a sus haberes de retiro. Sostiene que el carácter de pago único no impide su reconocimiento, toda vez que la norma legal no exige habitualidad, regularidad ni permanencia, sino únicamente que la asignación revista carácter general." "No se encuentra discutido en autos que la suma fija establecida por el citado decreto fue abonada al personal militar en actividad. Sin embargo, la circunstancia de que una suma haya alcanzado a la totalidad del personal en actividad no resulta, por sí sola, suficiente para disponer su incorporación al haber de retiro. Ello es así pues el examen no puede agotarse en la sola extensión subjetiva del pago, sino que debe ponderarse la naturaleza jurídica del concepto, las condiciones de su otorgamiento y su aptitud para integrar, de modo estable, la base remuneratoria del personal retirado." "En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, en cuanto rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación de la suma fija prevista por el Decreto N° 798/2022 al haber de retiro de los accionantes. Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas las impondré por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota redactó el voto que propone y fundamenta la confirmación; los Dres. Juan A. Fantini Albarengue y Nora C. Dorado adhirieron. No consta disidencia.

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