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MOLINARI RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó ser reconocido como veterano de guerra de Malvinas y obtener la pensión correspondiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por falta de prueba sobre la “efectiva participación en acciones bélicas” y por no acreditarse los requisitos temporales, geográficos y de acción exigidos por la ley y precedentes de la CSJN.

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¿Quién es el actor?

Rubén Molinari.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de veterano de guerra de Malvinas y solicitud de la pensión honorífica correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor; se impusieron las costas de Alzada al orden causado; se regularon honorarios por 3 UMA ($277.446) para la representación letrada de la actora por su actuación en la Alzada, y se ordenó la devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la prueba informativa producida surge que, ante el requerimiento formulado a fin de que se informara sobre las funciones que realizaba el ex Teniente de Corbeta Rubén Molinari, la Armada Argentina contestó que el Archivo General 'ha realizado la búsqueda pertinente en sus inventarios y fondos documentales, no hallándose antecedentes vinculados con la ESCUELA NAVAL MILITAR durante el año 1982'. Asimismo, y 'conforme lo que surge del legajo personal del mismo', informó que 'el primer destino como cadete fue en la Fragata A.R.A. ‘LIBERTAD’ (FRLI), desde el 05 de abril de 1982 hasta el 14 de diciembre de 1982, donde se desempeñó en la tarea de ayudante jefe Bienestar y ayudante jefe Cargo Control de averías en el mismo destino'." "En esta inteligencia, no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Gerez', 'Arfinetti' y 'Alvarez' anteriormente citados y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por el accionante merezca una calificación tal que la equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y consecuentemente el derecho a los beneficios que aquí reclama." "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado... El principio dispositivo ... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
- Votos discordantes/diferencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhirieron al voto del Dr. Carnota.

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