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AMARILLO JULIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron pago remunerativo y bonificable del suplemento creado por el Decreto 491/19 para personal policial en actividad; la Cámara confirmó el reconocimiento del suplemento y revocó parcialmente el plazo de cumplimiento. La Cámara ordenó que la demandada, una vez firme el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% en esta instancia.

Apelacion Seguridad social Decreto 491/19 Suplemento remunerativo Prescripcion Plazo de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

AMARILLO JULIA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios sea percibido con carácter remunerativo y bonificable en los haberes mensuales de quienes accionan (personal policial), en la forma que les hubiera correspondido percibir en actividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo referido al plazo de cumplimiento y confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; además impuso costas de Alzada a la demandada, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quienes accionan a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios que les hubiere correspondido percibir en actividad. La accionada sostiene a raíz del dictado del decreto en cuestión se produjo una modificación en el cálculo del suplemento responsabilidad por cargo, el cual a partir de Julio de 2019 dejo de calcularse como un porcentaje sobre el haber básico, siendo reemplazado a partir del Decreto 491/19 por sumas fijas. Manifiesta que no se crean nuevos suplementos, sino que se modifican las formas de cálculo. Apela también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Citas textuales relevantes: "La Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución que prevalece es la indicada en la PARTE RESOLUTIVA transcripta.

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