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LUCERO OLGA BEATRIZ Y OTRO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las coactoras reclamaron el reconocimiento como Veteranas de Guerra del Atlántico Sur y la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la participación efectiva en acciones bélicas ni el despliegue en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Veteranas de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones del atlantico sur Participacion efectiva en acciones belicas Hospital naval puerto belgrano Costas de alzada Honorarios 4 uma Camara federal de la seguridad social Apelacion confirmada.


¿Quién es el actor?

LUCERO OLGA BEATRIZ y otra (coactoras).

¿A quién se demanda?

ARMADA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranas de Guerra del Atlántico Sur y la consecuente percepción de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra (Ley 23.848 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA (equivalentes a $369.928) y se devolvió el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa' (Fallos: 333:2141), 'Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino' (Fallos: 338:539) y 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa' (Fallos: 338:412), ha interpretado que la participación efectiva en acciones bélicas constituye requisito ineludible para la procedencia del beneficio, destacando que la finalidad de la ley es otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera directa y efectiva en el conflicto armado." "No obstante ello, tales elementos probatorios no resultan suficientes para acreditar la participación efectiva en acciones bélicas en los términos exigidos por la normativa aplicable y la doctrina emanada del Máximo Tribunal." "Por el contrario, se encuentra acreditado que las tareas desarrolladas tuvieron lugar en el Hospital Naval Puerto Belgrano, ubicado en la provincia de Buenos Aires, es decir, en una zona de apoyo continental alejada del ámbito operacional de la guerra." "En consecuencia, aún reconociendo el valor humanitario, profesional y moral de las tareas desarrolladas por las actoras durante el conflicto bélico, no se advierte que en el caso se encuentren configurados los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio previsional pretendido. Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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