RODRIGUEZ DE OLIVERA ELISA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó por el reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 1307/12 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ DE OLIVERA ELISA (actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL y otro (entidad demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir el suplemento creado por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a percibir en su haber mensual el suplemento que le hubiese correspondido percibir de los creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, por los períodos no prescriptos."
"En efecto, la sentencia apelada se expidió sobre la pretensión de la actora tendiente a que se le reconozca el derecho a percibir uno de los suplementos instituidos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, por entender que tales conceptos son percibidos por el personal activo y revisten carácter general. En tales condiciones, las consideraciones vertidas por la recurrente en torno al Decreto 380/17 y a los suplementos propios del régimen de la Policía Federal Argentina no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio recurrido."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, corresponde revocar lo establecido y ordenar a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672 actualizada y ordenada por Decreto 740/14)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo dispositvo final; la resolución es la que figura en la parte resolutiva transcripta y contiene la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: