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RODRIGUEZ DE OLIVERA ELISA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó por el reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 1307/12 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Decreto 1307/12 Suplemento remunerativo Seguridad social Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Ley 23.627 Consolidacion presupuestaria Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ DE OLIVERA ELISA (actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL y otro (entidad demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir el suplemento creado por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, por los períodos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a percibir en su haber mensual el suplemento que le hubiese correspondido percibir de los creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, por los períodos no prescriptos." "En efecto, la sentencia apelada se expidió sobre la pretensión de la actora tendiente a que se le reconozca el derecho a percibir uno de los suplementos instituidos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, por entender que tales conceptos son percibidos por el personal activo y revisten carácter general. En tales condiciones, las consideraciones vertidas por la recurrente en torno al Decreto 380/17 y a los suplementos propios del régimen de la Policía Federal Argentina no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio recurrido." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, corresponde revocar lo establecido y ordenar a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672 actualizada y ordenada por Decreto 740/14)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo dispositvo final; la resolución es la que figura en la parte resolutiva transcripta y contiene la mayoría.

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