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MONTALVAN CRISTIAN OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron los descuentos por aportes sobre haberes de retiro por el Decreto 679/97 y solicitaron su declaración de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la sentencia en lo sustancial, pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento impuesto por el a-quo, ordenando previsión presupuestaria y acreditación conforme a la normativa aplicable; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social Estado nacional.


¿Quién es el actor?

MONTALVAN CRISTIAN OMAR y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (CRJPPFA/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021... En distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la solución que prevalece es la expresada en la PARTE RESOLUTIVA transcripta.

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