COLACI MIGUEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación al haber mensual de las asignaciones del Decreto 243/15 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la incorporación de las asignaciones reclamadas al haber de retiro, con costas por su orden y devolución de autos al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
COLACI MIGUEL.
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual del actor de las acreencias emergentes de las asignaciones instituídas por el Decreto 243/15 (y sus normas modificatorias) con carácter remunerativo y bonificable, y reconocimiento de sus efectos hasta la derogación del régimen (31/08/2019).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden por no haber mediado contradicción; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. En consecuencia, las asignaciones del Decreto 243/15 (en especial las previstas en arts. 5, 7 y 8) deben incorporarse al haber mensual del actor en pasividad en la forma y hasta la fecha admitida en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
1) “En sus arts. 2, 3 y 4 se crearon: el suplemento de ‘Responsabilidad Jerárquica’ –con expreso carácter particular–, la bonificación ‘Complementaria por Grado’ y el ‘Suplemento General por Estado Penitenciario’. Todos con carácter remunerativo y no bonificable. A continuación, los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 dispusieron con carácter ‘No Remunerativo’ y ‘No Bonificable’ las siguientes compensaciones: ‘Gastos por Prestación de Servicio’, ‘Fijación de Domicilio’, ‘Gastos de Representación’, ‘Apoyo Operativo’ y ‘Material de Estudio y Vestimenta’, todas liquidadas mensualmente.”
2) “De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter ‘remunerativo’ y ‘bonificable’ y deben por ello incorporarse al ‘haber mensual’ de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria.”
3) “Refuerza tal conclusión el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘GINES, JUAN CARLOS C/ EN – Mº JUSTICIA – SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.’... en el que la mayoría adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación, que sostuvo que: ‘…las sumas pagadas al personal en actividad ... debían considerarse remunerativos y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “haber mensual” de ese personal’.”
4) “Por último, corresponde admitir el reclamo formulado hasta el 31/08/2019, fecha en que el Decreto 243/15 y normas concordantes fueron derogadas mediante Decreto 586/19 y cctes. (ver arts. 3 y 4).”
- Voto en disidencia o anexo relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo principal al acuerdo, pero expresó disidencia parcial respecto de la incorporación de la compensación por “Fijación de domicilio” (art. 6º del Decreto 243/15), por entender que no acreditó carácter general y que su percepción exige la concurrencia de una condición específica (no usufructuar inmueble con cargo al Estado e incompatibilidad con el suplemento por variabilidad de vivienda). Esta discrepancia quedó consignada como disidencia parcial y no modificó la decisión mayoritaria.
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