ZALAZAR MARIA GRACIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando el reconocimiento remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, zona, racionamiento y vestimenta del Decreto 836/08. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la condena en cuanto reconoce carácter remunerativo y bonificable a esas compensaciones y ordenó la previsión presupuestaria una vez firme la decisión, pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
ZALAZAR MARIA GRACIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (demandada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, zona, racionamiento y vestimenta previstas en el Decreto 836/08, con sus retroactivos e intereses, y ejecución de la condena dictada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó en lo demás la condena que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, zona, racionamiento y vestimenta; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior. Asimismo ordenó que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en autos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su criterio en esta materia conforme el cual, para que un suplemento sea considerado de naturaleza general, debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate, carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate (C.S.J.N. en Fallos: 321:619; 323:1048 y 1061, entre otros). También ha señalado que el carácter general con que fue otorgada una asignación '…le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación' (C.S.J.N. en Fallos: 312:787; 312:802; 318:403; 321:619; 326:928)."
2) "Tal como se consignó en el decisorio del Tribunal, del informe obrante allí y presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se vislumbraba que: '…el suplemento por actividad riesgosa es cobrado por el 97,15% del personal en actividad; el suplemento por exigencia de servicio por el 97,50%; los complementos de racionamiento por el 93,54%; de vestimenta por el 96,84%; de vivienda por el 98,76%; y de zona por el 98,76%...'. En efecto, esta situación implica y motiva la revisión del criterio con el que fueron otorgados en su oportunidad ya que, al tratarse de un número superior al 90% de los activos, evidente es que el carácter particular que las normas pretenden otorgarle a dichas compensaciones ha quedado desvirtuado."
3) "En consecuencia, teniendo presente que las compensaciones en cuestión son percibidas por casi la totalidad del personal que se desempeña y presta servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, situación que refleja la generalidad que poseen las mismas, no hay duda alguna de que estas deben ser trasladadas al personal retirado."
4) Sobre el plazo de cumplimiento: "se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución consignada es la que adoptó la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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