TORRADO MANUEL ATILIO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor solicitó pensión derivada por convivencia en aparente matrimonio con la causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a ANSES en 30 días emitir nueva resolución otorgando el beneficio y diferir la regulación de honorarios, con costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
TORRADO MANUEL ATILIO (actor/ titular referido en la causa).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó la pensión derivada por falta de acreditación de convivencia en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo pertinente, ordenó al organismo previsional que en el plazo de 30 días de notificada la presente sentencia emita una nueva resolución administrativa otorgando el beneficio peticionado; confirmó la sentencia en lo demás; diferió la regulación de honorarios de grado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar sentado que conforme surge de la documentación agregada en autos (certificado de defunción) el actor ha fallecido el 22/09/2020."
"Entrando al fondo de la cuestión, considero que los agravios de la demandada carecen de la entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. El Sr. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: concordancia de domicilios, hecho probado no solo por testimoniales sino por la copia de los DNI de ambas partes, la partida de defunción, copia de la historia clínica de una de las mascotas registrada en la veterinaria a nombre de la causante, credencia de PAMI, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio del titular con la causante."
"No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso... Si bien la prueba testimonial por sí sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar la demás prueba producida."
"En consecuencia, se encuentra probada la convivencia del Sr. Torrado con la de cujus."
"Respecto al plazo de cumplimiento... corresponde ordenar que el organismo previsional en el término de 30 días de recibidas las copias certificadas de la sentencia firme, cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
"En cuanto a la prescripción, toda vez que lo manifestado por la demandada no se condice con lo dispuesto en la sentencia apelada corresponde desestimar la queja vertida."
"En el marco del art. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto que antecede.
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