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CASAS RAUL FERNANDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES por descuentos aplicados a su haber previsional y la inaplicabilidad del art. 9.2 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9.2 al haber del actor y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios de Alzada en el 30%.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Ley 16.986 Topes previsionales P.b.u./p.c./p.a.p. Costas Honorarios de alzada 30% Inaplicabilidad Camara federal de la seguridad social

Actor: Casas, Raúl Fernando. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación de topes/quitas al haber previsional (aplicación del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y descuentos sobre el beneficio P.B.U./P.C./P.A.P.). Se impugnó también la vía (idoneidad del amparo) y la procedencia del impuesto a las ganancias o de topes reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas por ante la Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes de la sentencia):
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, si bien ella no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444)."
- "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la A.N.Se.S., se desprende que la actora percibe beneficio de P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., el cual al mensual feb/marzo 2026 luce código 204-000 por el cual se realizó descuento ley 24.463 -artículo 9-, punto que no controvertido en autos."
- Sobre la circular reglamentaria: "la Circular A.N.Se.S. PREV-05 -08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la Ley 24.463, el cual establece en su punto 'II. Alcance' lo siguiente: 'Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.' (el destacado me pertenece)."
- Sobre la inaplicabilidad del art. 9.2: "esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'... habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
- Sobre costas y honorarios: "la Ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo (ver art. 14), que dispone que se impondrán al vencido, por lo tanto, corresponde revocar lo decidido en grado, en este punto, imponiendo las mismas a la parte demandada." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhirieron al voto del Dr. Fantini Albarenque.

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