ELIAS NELLY BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiro de la Policía Federal reclamando la incorporación del suplemento “Zona” (Decreto 380/17) al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó el reclamo en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema que entiende que el suplemento reviste carácter particular y no debe computarse para el haber de retiro.
¿Quién es el actor?
ELIAS NELLY BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (autos indican también ámbito “s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”).
- Objeto de la demanda: Solicitud de inclusión del suplemento “Zona” creado por el Decreto 380/17 en el haber de retiro (que se reclama como remunerativo y bonificable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($277.446) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien en anteriores oportunidades, me incliné por el criterio de incluir en el haber del personal retirado el suplemento en trato “Zona” en atención a su generalidad, corresponde estarse a lo expresado por el Máximo Tribunal en la causa “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, CAF 63838/2019, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, en la que, remitiéndose a lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, en cuanto manifestó que '...del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...; hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Zona” (Decreto 380/17) y, en virtud de ello, dejó sin efecto la sentencia apelada.'"
"En ese sentido, se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
"En virtud de ello y habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde rechazar la demanda interpuesta y revocar la sentencia de grado."
- Disidencias: Los Dres. JUAN A. FANTINI ALBARENQUE y NORA CARMEN DORADO "Adherimos al voto que antecede." No se registra disidencia.
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