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DUSSERRE ERNESTO HUGO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina para obtener el reconocimiento como veterano de guerra y los beneficios derivados. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y reconoció al Sr. Dusserre como VETERANO DE GUERRA, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 20 UMA.

Veterano de guerra Reconocimiento Pension honorifica Fuerza aerea Zona de despliegue continental Ley 23.848 Ley 24.892 Costas Honorarios 20 uma Apelacion


¿Quién es el actor?

Sr. Ernesto Hugo Dusserre.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Obtención del reconocimiento como "Veterano de Guerra" (vinculado a la pensión honorífica prevista en leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892) por los servicios prestados durante el conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda, reconociéndose al Sr. Dusserre su condición de VETERANO DE GUERRA para que pueda tramitar los beneficios que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada en 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): "El art. 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual... a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'." "Se desprende ... que el Sr. Ernesto Hugo Dusserre cumplió funciones de apoyo operativo y/o logístico en la Zona de Despliegue Continental, fuera del TOM y TOAS, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, habiendo sido destinado a la Base Aérea Militar Comodoro Rivadavia, desempeñándose como mecánico del sistema de armas MERLIN." "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque votó en disidencia. Señaló que "no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra" pues el actor prestó servicios en la Zona de Despliegue Continental fuera del TOM/TOAS y consideró que "la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez", proponiendo confirmar la sentencia apelada y regular honorarios en 3 UMA.

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