GAIOTTINO HECTOR OMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó el reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas para acceder a la pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció a Héctor Omar Gaiottino como Veterano de Guerra, ordenando la expedición del certificado y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Omar Gaiottino.
¿A quién se demanda?
Fuerza Aérea Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como “Veterano de Guerra” de Malvinas y acceso a la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se reconoció al actor como Veterano de Guerra de Malvinas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada en 20 UMA ($1.849.640). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestión de fondo. El art. 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros ‘sueldo y regas’ que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'."
"En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate."
"Con todo ello, advierto que en este caso concreto y dadas las particularidades que se presentan, decidir en modo contrario a la pretensión, podría incurrir en una discriminación arbitraria y, en consecuencia, propiciaré revocar la sentencia apelada por los fundamentos desarrollados precedentemente y reconocer el carácter de Veterano de Guerra al Sr. Bea y condenar a la accionada a que, en el plazo de 45 días, expida el correspondiente certificado previsto en la Ley 23.848 y modificatorias."
- Disidencia relevante (identificada como tal):
El Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió y propuso confirmar la sentencia de grado, por considerar que no quedó acreditada la efectiva participación en acciones bélicas ni la concurrencia de los requisitos geográfico y de acción exigidos por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema. En su voto sostuvo, entre otras consideraciones, que "no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal... y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate".
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