DI BELLO JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento como veterano de la Guerra de Malvinas contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la petición por falta de prueba de la “efectiva participación en acciones bélicas” y ordenó costas y regulación de honorarios por 3 UMA ($277.446).
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Di Bello.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: solicitud de incorporación y reconocimiento como “Veterano de Guerra de Malvinas” y los beneficios derivados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión del actor; impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalente a $277.446), con costas e IVA si correspondiese, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"La parte actora se agravia de lo decidido. Sostiene que la sentencia resulta arbitraria e irrazonable, por cuanto habría efectuado una interpretación restrictiva de la normativa aplicable y omitido ponderar adecuadamente las tareas cumplidas por el accionante durante el conflicto bélico del Atlántico Sur."
"Ahora bien, conforme surge de autos, el actor Juan Carlos Di Bello habría sido destinado durante el conflicto bélico a la Segunda Escuadrilla Aeronaval de Caza y Ataque (EA32)... las afirmaciones que realizó el actor respecto de su intervención en acciones bélicas... no fueron acreditadas ni corroboradas en el expediente."
"Corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 —texto según Ley 24.652— otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur '…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…'."
"En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos —referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'— impide formar la convicción del juez..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhirieron al voto del Dr. Carnota.
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