SCHILLACI JUAN JOSE ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
Los actores demandaron a ANSES por el cobro histórico de la pensión honorífica prevista en la ley 23.848 desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que la pensión devenga desde la solicitud conforme a la normativa aplicable y el principio de irretroactividad.
¿Quién es el actor?
SCHILLACI JUAN JOSE ALBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobro de haberes de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur (ley 23.848) con reconocimiento histórico desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda. Impuso las costas por su orden, reguló honorarios para la representación letrada de la parte actora en $478.130 (equivalente a 5 UMA) y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo 'Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que '…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.'"
"Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo."
"Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
Además, sobre la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990 la Cámara sostuvo: "corresponde desestimar el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990, por carecer la misma de un sustento argumental válido que justifique un acto de tal gravedad institucional."
- Disidencias: No constan votos discrepantes que modifiquen el dispositivo final; lo resuelto es el acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.
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