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PEREZ HORACIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustes (enero-febrero 2021 según pautas indicadas) y diferir la cuestión de inconstitucionalidad para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Ley 27.426 Movilidad jubilatoria Tasa pasiva banco central Costas Honorarios Ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

PEREZ HORACIO JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de normas de movilidad (entre ellas Ley 27.609 y DNU 274/24) y cálculo de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó al organismo previsional el reajuste del haber conforme el art. 82 Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241) en 120 días hábiles; dispuso el reajuste de la prestación a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, aplicándose luego la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24 para la etapa de ejecución; confirmó en lo demás; fijó costas a la demandada vencida; diferió regulación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de la Alzada en 30% con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En otro orden de ideas, la cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el conjunto del sistema previsional; un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial con el voto preopinante, aunque adhirió en lo sustancial a la mayoría en muchos puntos; su postura figura como disidencia parcial pero el acuerdo final sigue lo propuesto por la mayoría.

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