LOPEZ MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la integración del haber previsional a fin de alcanzar el haber mínimo garantizado por art. 46 de la ley 26.198. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de origen, ordenó a ANSES abonar las diferencias y fijó costas e honorarios de alzada (30% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
LOPEZ MARIA MAGDALENA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES abone la diferencia para que la renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 (integración del haber mínimo, diferencias de renta vitalicia previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la parte vencida; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado, con más IVA en caso de corresponder; y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden: ... Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que ordena ordena a la ANSeS que en el plazo de 30 días abone a la accionante la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencias."
"El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) ARTICULO INCORPORADO)."
"Por consiguiente, se propicia confirmar la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida. En referencia a los restantes agravios toda vez que no se compadecen con lo resuelto por la magistrado de grado, se declaran desiertos."
- Votos y mayorías: Los Dres. Dorado, Carnota y Fantini Albarranque conformaron el acuerdo y resolvieron en los términos de la parte resolutiva transcripta. No consta disidencia.
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