DOMINGUEZ MATHEU GUILLERMO ALBERTO AMADO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra la suspensión preventiva de su pensión honorífica por parte de ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, sosteniendo que la suspensión preventiva se ajusta a derecho ante la existencia de condena por delitos de lesa humanidad y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
GUILLERMO ALBERTO AMADO DOMINGUEZ MATHEU.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la suspensión preventiva del pago de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, no cabe más que remitirse a lo dicho por la CSJN in re 'Rolón, Juan Carlos c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia del 1 de Julio de 2021 (Fallos: 344:1685), entre otros, en donde, con remisión a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechazó la demanda en un reclamo sustancialmente análogo al presente, donde el actor también había interpuesto una acción de amparo a fin de que se dejara sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica..."
"IV.
- Ahora bien, en el presente caso, cabe destacar la actual situación procesal del Sr. GUILLERMO ALBERTO AMADO DOMINGUEZ MATHEU, en tanto las sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir... no lo es menos que el titular de autos ha sido condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, mediante sentencia del 26 de marzo de 2024..."
"En suma, en atención a lo reseñado, no aparece como arbitraria la resolución del organismo que suspendió preventivamente el goce del beneficio, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que lo afecta, pues con ello no solo protege el erario público, sino que además cumple con su deber de preservar la vigencia del principio de legalidad objetiva..."
- Fundamento adicional sobre potestad administrativa (transcripción):
"V.
- Por otra parte, es de recordar que el art. 15, 2do. párr., de la ley 24.241, consagra la facultad del organismo administrativo previsional de suspender, revocar, modificar o sustituir una prestación, aun cuando se encontrare en curso de pago, cuando ésta se hallare afectada de nulidad."
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión mayoritaria confirma la sentencia apelada conforme a los considerandos citados.
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