NOZIGLIA MARIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandada apeló la sentencia de primera instancia en autos por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso por falta de fundamentación y ordenó costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
NOZIGLIA MARIA JULIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (impugnación de la decisión administrativa relativa a prestaciones/ajustes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no reunir la debida fundamentación, y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Se dispuso además protocolizar, notificar, cumplir la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25 y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado se advierte que el recurso impetrado reúne el requisito formal de admisibilidad conforme los arts. 242, 243 y 246 del CPCCN, pero no el de fundamentación (art. 265 del Código citado)."
"En efecto, por cuanto las manifestaciones vertidas en la presentación del 23-12-2025 resultan insuficientes para constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada, exigencia que no aparece en modo alguno cumplida en la especie."
"En tales circunstancias, corresponde declarar desierto el recurso respecto del fondo decidido en la sentencia (art. 265 y 266 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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